Marco Y/O Base Legal

El marco legal que respalda la intervención con el proyecto es:

•  Constitución Política del Perú. Art. 67.

El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

  • Ley Nº. 27783 Ley de bases de la Descentralización.
  • Ley Nº. 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley Nº. 27902. Precisa que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo, establece que es función del Gobierno Regional, en el Artículo 53 c) Formular, Coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales.
  • Resolución Ministerial Nº 323-2008-AG. 

Declara concluido el proceso de efectivizarían de transferencia de funciones en materia orgánica al Gobierno Regional de Junín – Dirección Regional de Agricultura de Junín, Función P del Artículo 51 a efectos de promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de los camélidos sudamericanos.

  • Decreto Ley Nº 21080 que aprueba la Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre – CITES.
  • Decreto Ley Nº 22984 que aprueba el Convenio Para la Conservación y Manejo de la vicuña, a través de los cuales el Perú se encuentra representado a nivel internacional.
  • Decreto Supremo N° 034-2004-AG que, aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales.
  • Ley N° 26496 – Régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de Vicuña, Guanaco y sus híbridos.

Alcance: Se otorga la propiedad de los hatos de vicuña, guanaco y sus híbridos, así como de los productos: fibra y derivados que se obtengan de animales vivos, los provenientes de la saca debidamente autorizada y los incautados, a las comunidades campesinas en cuyas tierras se hallen dichas especies. Se reconoce a las mismas como responsables de las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento racional de la vicuña en el ámbito de su jurisdicción. Indica de igual forma que el que caza, captura, sustrae o comercializa vicuñas, guanacos, sus híbridos y derivados, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de veinticinco años.

  • Decreto Supremo N° 007-96-AG: Aprueba el reglamento de la Ley N° 26496.
  • Ley N° 28846 – Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, se define como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos. Según estos Lineamientos se consideran todas las cadenas productivas, previamente priorizadas por su potencial de desarrollo en la zona.

•  Ley Nº. 29263:Modifica Diversos Artículos del Código penal y la ley general del Ambiente: El artículo 308º Tráfico ilegal de especies de Flora y Fauna Silvestre protegida. El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado valido, cuyo origen no autorizado, conoce o pueda presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días de multa.

  • Ley N° 29482 Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas alto andinas.
  • Decreto Supremo N 053-1996-AG; Decreto que menciona que la captura y esquila de vicuñas y guanacos vivos con fines productivos u otros podrán efectuarse entre el 15 de mayo al 15 de Noviembre de cada año.

•  Plan de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático en el Sector Agrario – Período 2012–2021– PLANGRACC–A, MINAG; Documento sectorial cuyo objetivo es lograr la reducción de los riesgos climáticos, vulnerabilidades y disminución de los efectos negativos del cambio climático en el Sector Agrario, a través de estrategias, lineamiento de políticas y acciones consensuadas con las regiones.

•  Decreto Supremo N° 00-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas.

•  Decreto Supremo N° 014-2014-MINAGRI: Régimen de promoción para el aprovechamiento y comercialización de la fibra de camélidos sudamericanos silvestres.

  • Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de diciembre de 2016. Modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1341, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 07 de enero de 2017; y la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del Gasto Público y establece otras disposiciones, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de noviembre de 2017.
  • Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; Resolución que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de enero de 2019).